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Título II: DEL SUJETO Y DEL OBJETO DEL IMPUESTO
Capítulo II: DE LA RENTA OBTENIDA

Artículo 16

DETERMINACIÓN DE LOS AÑOS DE POSESIÓN DE UN BIEN

Para determinar la ganancia de capital, los bienes adquiridos antes del 1o. de enero de 1992, se entenderán adquiridos en la fecha de su adquisición; su costo básico será el valor declarado para efectos del impuesto al patrimonio, al 31 de diciembre de 1990 o a la fecha en que concluyó su ejercicio especial du- rante el expresado año. En los casos de adquisición por donación o herencia, el costo básico será el del donante o causante según las reglas anteriores.

Si por cualquier causa un contribuyente hubiere dejado de declarar sus bie- nes al 31 de diciembre de 1990 o a la fecha en que concluyó su ejercicio especial durante el expresado año, se tendrá como costo básico para la determinación de la ganancia de capital, el último valúo declarado antes del 31 de diciembre de 1990. Para este efecto no se permitirá revaluación de activos al 31 de diciembre de 1990 o a la fecha en que termine el ejercicio especial durante el citado año.

El número de años que un bien ha sido poseído, se determinará de la ma- nera siguiente:

a)

si el bien se adquirió en el primer semestre del ejercicio, se considerará poseído todo el año;

b)

si el bien se transfirió dentro del segundo semestre del ejercicio, se considerará poseído todo el año;

c)

si el bien adquirido se transfiere dentro de los seis meses siguientes a su adquisición, se considerará poseído todo el año en el ejercicio de su enajenación.

Se tendrá como valor de la transacción, el precio estipulado por las partes en el contrato respectivo y en los casos de arrendamiento con promesa de venta, se tendrá como valor de la transacción, el precio total del arriendo más el precio de venta si éste no estuviere incluido en aquel.

Inciso suprimido.