Artículo 17
DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA DE CAPITAL
Para determinar la ganancia de capital en transacciones realizadas sobre bienes poseídos el mismo número de años, el contribuyente deberá:
Determinar su renta imponible obtenida de sus actividades del giro ordinario;
Establecer la ganancia o pérdida de capital deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efec- tuadas para conservar su valor y los gastos necesarios para efectuar la transacción;
Establecer el número de años que el bien o bienes han sido poseídos, considerando que si en el año de adquisición y en el de transferencia, la posesión ha sido de más de seis meses, se considerará poseído todo el año y sumar los años completos poseídos en el lapso intermedio;
Determinar la renta del período, para lo cual deberá dividir la ganan- cia de capital establecida, entre el número total de años que el bien ha sido poseído;
Sumar el resultado obtenido denominado renta del período a la renta imponible del giro ordinario;
Calcular el impuesto sobre el total que representa la renta imponible más la renta del período, aplicando la tabla del Art. 37, la tasa del Art. 41 o la tasa del 25% según sea, persona natural domiciliada, persona jurídica domiciliada o no, sucesión o fideicomiso no domiciliados, res- pectivamente;
Dividir el impuesto calculado conforme el numeral anterior entre la renta imponible calculada según el numeral 5 para obtener el coefi- ciente, el cual deberá dividirse entre 2, para obtener la media tasa;
Aplicar, es decir, multiplicar el resto de la ganancia o remanente que no se incorporó en su momento a la renta imponible, por la media tasa, y el resultado obtenido, deberá sumarlo al impuesto calculado conforme al numeral 6; y
Al impuesto total determinado deberá hacerle las disminuciones que correspondan al impuesto retenido, impuesto enterado como anticipo o pago a cuenta y los créditos fiscales que procedieren conforme al