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Título II: DEL SUJETO Y DEL OBJETO DEL IMPUESTO
Capítulo III: DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA O IMPONIBLE

Artículo 29

RENTAS NO GRAVABLES

No constituyen renta gravable y por lo tanto no se deben computar como tales: las cantidades de dinero que se perciban en concepto de intereses, el valor de los premios en efectivo o en especie y cualquier otro tipo de utilidades provenientes directamente de los depósitos en bancos y en asociaciones financieras, siempre que el sujeto pasivo beneficiado con dichas rentas, sea persona natural y además el propietario directo de los depósitos, como el depositante o ahorrante.