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Artículo 1

OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene por objeto la constitución y regulación del funcionamiento del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, durante y posterior a la crisis generada por la pandemia del COVID-19, con prioridad en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual podrá abreviarse "FIREMPRESA", o "El Fideicomiso".

El presente fideicomiso se constituirá para un plazo de doce años, a partir de la vigencia de esta ley, y tendrá como finalidad administrar los siguientes programas:

a)

Programa de Subsidio para Empleados de las micro, pequeña y mediana empresa registrada en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como patronos. y/o que estén inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, y/o los que están inscritos como contribuyentes en el registro del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios -IVA-, y que sean afectados por la crisis del COVID- 19, recursos que podrá canalizar a través del sistema financiero salvadoreño

b)

Programa de Otorgamiento de Créditos a empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social o en su defecto, que estén inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa o que estén inscritos como contribuyentes en el registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que estén afectados por la crisis del COVID-19; los cuales podrán canalizarse a través del Fondo de Desarrollo Económico, administrado por BANDESAL y por medio de instituciones financieras elegibles.

c)

Programa de Financiamiento Productivo para empresarios y pequeños comerciantes del sector informal, que realicen actividades económicas que son fuente principal de ingresos para su sobrevivencia, ya sea de índole comercial, producción de bienes, oferta de servicios culturales o artísticas, que tengan una garantía real o solidaria, establecida, con las formalidades legales correspondientes: quienes tengan al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional y/o sistema financiero cooperativo y/o sociedades de ahorro y crédito, que tengan categoría de riesgo crediticio A o B o su equivalente en días mora al veintinueve de febrero de dos mil veinte; y/o que estén inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, y/o los que estén inscritos como contribuyentes en el registro del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA); a los prestatarios que cuentan con créditos, proveídos por personas naturales o jurídicas; registradas en el Banco Central de Reserva (BCR) como proveedores de crédito al sector informal.

d)

Programa Especial de Subsidio para fomentar las actividades relacionadas al arte, la cultura, artistas y creadores de obras y espectáculos públicos, empresarios productores y comercializadores de artesanías; así como para pescadores y cooperativas de pescadores artesanales, debidamente registradas en el Sistema de Registro Nacional de Pesca y Acuicultura.

e)

Programa Especial no reembolsable para el otorgamiento de capital semilla con fines productivos para taxistas, propietarios de transporte escolar y turístico; así como para personas con discapacidades que desarrollen una actividad productiva, ya sean estas solicitudes de forma individual o en cualquier forma de asociación.

f)

Programa Especial de Subsidio para beneficiar a los vendedores forma les e informales afectados, producto del siniestro acaecido en el mes de marzo del corriente año, en el Mercado Central de Santa Ana.

g)

Programa de subsidio temporal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que se encuentren registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y que cuenten con un máximo de hasta cien empleados, con la finalidad de otorgar apoyo financiero no reembolsable, que permita cubrir el cien por ciento de los incrementos otorgados al personal de dichas empresas, hasta alcanzar el valor del salario mínimo aprobado mediante los Decretos Ejecutivos Nos. 9 y 10, ambos de fecha 7 de julio de 2021, publicados en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 432, de la misma fecha.

h)

Programa Especial de Subsidio para beneficiar a los comerciantes que poseen locales o puestos debidamente legalizados ante la Alcaldía Municipal de San Salvador y que se vieron afectados producto del incendio acaecido en el mes de septiembre de 2021, en el Mercado San Miguelito de la ciudad de San Salvador.

i)

Programa Especial de apoyo a los empresarios para desarrollar un proyecto de contratos de aprendizaje y subsidio para el empleo, dirigido a jóvenes entre 18 y 21 años, sin experiencia laboral y/o personas de 40 años en adelante, con un periodo de cesantía mayor a dieciocho meses.

j)

Programa Especial de Financiamiento para beneficiar a los afectados por los efectos nocivos del Huracán Julia, a fin de otorgar créditos de capital neto de trabajo, correspondientes a los sectores Agrícolas, Ganaderos, Pesquero, Turismo, entre otros, que residan en las zonas de afectación y que, a su vez, cumplan con los requisitos que establezca BANDESAL, para ser calificados como aptos, a gestionar el beneficio a que se refiere esta disposición.

Las empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y que demuestren la afectación por la crisis del COVID-19, podrán solicitar uno o ambos beneficios a los que se refieren los literales a) y b) de este artículo, mientras que los empresarios y pequeños comerciantes del sector informal sólo podrán acceder al programa a que se refiere el literal c).

El Fideicomiso por medio del Fiduciario, tendrá entre otras, la responsabilidad de administrar los bienes fideicomisitos, todo de conformidad a las instrucciones que deba emitir el Consejo de Administración regulado por esta ley, en adelante "el Consejo".

El monto a entregar en concepto de subsidio temporal, para complementar el salario mínimo dispuesto en los Decretos Ejecutivos Nos. 9 y 10, a cada patrono de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, beneficiada con este subsidio, será el equivalente al monto que tenga que destinar, para cumplir con el incremento de salario de los empleados que devengan un salario mínimo u otro monto que a la entrada en vigencia del presente decreto sea superior al salario mínimo precedente, pero que no alcance el monto estipulado en el nuevo salario mínimo, incluyendo tas cuotas patronales, previsionales y de seguridad social en las que se incurra como resultado del incremento dispuesto en este literal.

El subsidio antedicho se podrá hacer efectivo, a través de la entrega en cuotas mensuales a ser transferidas dentro del plazo que corresponde a los meses comprendidos entre agosto del año 2021 a julio del año 2022. Asimismo, será contemplado dentro del beneficio que se indica en este literal, las contrataciones de personal que se hayan hecho efectivas a partir de mayo del presente año hasta la entrada en vigencia del incremento al salario mínimo.

El presente programa de subsidio aplicará únicamente para complementar el monto indispensable y necesario para cubrir el incremento establecido en los Decretos Ejecutivos Nos. 9 y 10 ya relacionados.

Este subsidio se hará efectivo, de conformidad a los datos contenidos y reportados en la declaración de empleados cotizantes correspondiente al mes previo a la entrada en vigencia del incremento al salario mínimo antes referido, presentada al instituto Salvadoreño del Seguro Social por parte del titular de la empresa beneficiada con este subsidio.