Artículo 2
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO
La constitución del Fideicomiso se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio.
La inscripción de la escritura de constitución, sus modificaciones o su liquidación no causará ningun arancel, taza o derecho de registro.
Al otorgamiento de la escritura pública de constitución o modificaciones del fideicomiso, comparecerá como fideicomitente el Estado y el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministro de Economía o el funcionario que éste designe; como fiduciario, el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, "BANDESAL”, por medio de su representante legal. Los fideicomisarios serán las empresas o empresarios y pequeños comerciantes del sector informal, afectados por la crisis generada del COVID- 19.
Todo el dinero recuperado de la cartera de créditos financiada con fondos del fideicomiso, regresará al Estado a través del Ministerio de Hacienda en la forma que establezca el reglamento respectivo.
BANDESAL, en su calidad de fiduciario, tendrá las plenas facultades de gestión, y se entenderán atribuidas a éste las facultades que, para tal efecto, le establece el Código Comercio.
El Ministerio de Hacienda queda facultado para realizar directamente, la transferencia de todos los recursos necesarios e indispensables, para cumplir con la totalidad de todos los programas y los gastos, contenidos en el Fideicomiso. Esta transferencia al Fideicomiso, se hará a través de BANDESAL.