Artículo 3
El patrimonio del Fideicomiso estará conformado con aportes del Ministerio de Hacienda, hasta por un monto de setecientos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos de la siguiente manera:
Ciento cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, destinados a un Programa de Subsidio para Empleados de las micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo al artículo 1, literal a. de este decreto, afectados por la crisis del COVID-19 y sus efectos y que en la última planilla reportada al ISSS entre los meses de diciembre de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, según aplique, cuenten con un número de menos de cien empleados y que hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el año dos mil diecinueve, declarados al treinta y uno de marzo de dos mil veinte o en su defecto, en el año dos mil dieciocho, iguales o menores a siete millones de dólares de los Estados Unidos de América y que a la fecha se encuentren funcionando.
En el caso de las micro, pequeña y mediana empresa registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro. Social que iniciaron sus operaciones a partir del año dos mil diecinueve y que aún no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.
Para quienes iniciaron operaciones durante el año dos mil veinte, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.
Las micro, pequeña y mediana empresa registradas en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como patronos, que sean afectados por la declaratoria de pandemia COVID-19 y sus efectos, tendrán sesenta días para inscribirse en el Programa de Subsidio a Empleados, contados a partir de la fecha en que BANDESAL publique el inicio del Programa.
En caso de existir un sobrante dentro del presente programa de subsidios, previa autorización del Consejo de Administración, será distribuido en los siguientes programas:
Programa Especial de Subsidio por un monto de diecisiete millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América, para fomentar las actividades relacionadas al arte, la cultura, artistas y creadores de obras y espectáculos públicos, empresarios productores y comercializadores de artesanías; así como para pescadores y cooperativas de pescadores artesanales, debidamente registradas en el Sistema de Registro Nacional de Pesca y Acuicultura.
Dos millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, provenientes del remanente de programas de subsidios de FIREMPRESA disponibles a la fecha, el cual se usará exclusivamente para atender al sector de la pesca artesanal, sin importar si su carnet de pescador extendido por CENDEPESCA se encuentra vigente y a los artistas que, pudiendo evidenciar su currículum artístico, por alguna razón no hayan sido beneficiados durante la primera canalización de recursos del presente programa.
Programa Especial no reembolsable por un monto de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, para el otorgamiento de capital semilla para taxistas, propietarios de transporte escolar y turístico; así como para personas con discapacidades que desarrollen una actividad productiva.
Cuarenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente al resto del sobrante, para el Programa de Financiamiento Productivo descrito en el literal c. del presente artículo.
Programa Especial de Subsidio por un monto de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, para beneficiar a los vendedores formales e informales afectados, producto del siniestro acaecido en el mes de marzo del corriente año, en el Mercado Central de Santa Ana.
Trescientos sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, destinados a un Programa de Otorgamiento de Créditos para las empresas, de acuerdo con el artículo 1, literal b. de este decreto, que han sido afectados por el COVID-19, en capital de trabajo y formación de capital que permita su recuperación económica. Los créditos otorgados con fondos del presente fideicomiso devengarán una tasa máxima de interés efectiva del tres por ciento anual, Uh plazo máximo de diez años y un periodo de gracia plena de doce meses.
En el presente programa se podrá apoyar a los centros escolares y/o de enseñanza privados; así como las universidades que demuestren afectación por la crisis generada por la pandemia; los créditos otorgados a dichas instituciones educativas, podrán ser otorgados para capital de trabajo y formación de capital y las condiciones de elegibilidad de los solicitantes de los fondos de esta asignación especial; así como las particularidades de las líneas de financiamiento, serán aprobadas por el Consejo de Administración, á propuesta del Fiduciario, pudiendo incluir a empresas o empresarios e instituciones sin fines de lucro que tienen dentro de sus servicios o actividades las aquí descritas.
Para el otorgamiento de los créditos referidos en el inciso anterior, no será necesario disponer de la solvencia fiscal; sin embargo, se deberá incluir en el requerimiento crediticio el monto necesario para recuperar la solvencia fiscal de las empresas o empresarios a financiar.
Cien millones de dólares de los Estados Unidos de América, destinados a un Programa de Financiamiento Productivo para empresarios y pequeños comerciantes del sector informal, de acuerdo al artículo 1, literal c. de este decreto y que han sido afectadas por el COVID-19, fundamentalmente en capital de trabajo que permita su recuperación económica, quienes tengan al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional y/o sistema financiero cooperativo y sociedades de Ahorro y Crédito, que tengan categoría de riesgo crediticio A o B o su equivalente en días mora al veintinueve de febrero de dos mil veinte. Los créditos otorgados con fondos del presente fideicomiso devengarán, una tasa máxima de interés efectiva del tres por ciento anual, un plazo máximo de diez años y un período de gracia plena de doce meses.
Programa Especial de Subsidio para fomentar las actividades relacionadas al arte, la cultura, artistas y creadores de obras y espectáculos públicos, empresarios productores y comercializadores de artesanías; así como para pescadores y cooperativas de pescadores artesanales, debidamente registradas en el Sistema de Registro Nacional de Pescal y Acuicultura, cuyo monto asignado será, el establecido en la letra a. romano i, del presente artículo.
Programa Especial no reembolsable, para el otorgamiento de capital semilla para taxistas, propietarios de transporte escolar y turístico; así como para personas con discapacidades que desarrollen una actividad productiva, cuyo monto asignado será el establecido en la letra a) romano ii, del presente artículo.
Programa Especial de Subsidio para beneficiar a los vendedores formales e informales afectados, producto del siniestro acaecido en el mes de marzo del corriente año, en el Mercado Central de Santa Ana, cuyo monto asignado será el establecido en la letra a. romano iv. del presente artículo.
Programa de subsidio para financiar por un año el complemento al nuevo salario mínimo, incluyendo las cuotas patronales, previsionales y de seguridad social destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) hasta por un monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América, aportados por el Estado, a través del Ministerio de Hacienda.
Los recursos que transfiera el Estado, a través del Ministerio de Hacienda, se podrán materializar por el monto total de recursos demandados por este programa, o de forma gradual, mediante requerimientos mensuales, que se soliciten al efecto, toda vez que esta peticion cuente con e respaldo correspondiente que sustente este requerimiento por parte del Fiduciario.
Las condiciones para el otorgamiento del subsidio que comprende este programa y su mecanismo de canalización, serán definidas en el Reglamento respectivo que para tal efecto apruebe el Consejo de Administración del Fideicomiso, a propuesta del Fiduciario.
El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), deberá proporcionar al Fiduciario el día 10 de cada mes, entre septiembre del año 2021 al mes de agosto del 2022, la base de datos certificada por su auditor interno de las planillas de las MIPYMES reportadas al ISSS, que cuenten hasta con cien empleados, con el detalle especifico de los trabajadores que devengan salario mínimo.
EI ISSS coordinará y apoyará al Fiduciario con toda la información que sea necesaria para verificar mensualmente el detalle de los trabajadores reportados por el patrono que devengan el salario mínimo, que pertenecen a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Esta información deberá ser entregada por medio electrónico, facilitándole al Fiduciario los accesos que fueren necesarios para validar la información de forma automatizada que hayan presentado los patronos, durante se encuentre vigente el presente Programa de Subsidio.
Programa Especial de Subsidio por un monto de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, provenientes del remanente de programas de subsidios de Firempresa disponibles a la fecha, con el propósito de beneficiar a los comerciantes que poseen locales o puestos, debidamente legalizados por la Alcaldía Municipal de San Salvador y que se vieron afectados producto del incendio acaecido en el mes de septiembre de 2021, en el Mercado San Miguelito de la ciudad de San Salvador.
La Alcaldía Municipal de San Salvador coordinará y apoyará al Fiduciario con el censo de personas afectadas por el siniestro, este deberá contar con el detalle de las personas afectadas y la descripción del tamaño de local o puesto y deberá ser certificada por medio del Secretario Municipal o Secretarla del Concejo Municipal.
Programa Especial de apoyo a los empresarios para desarrollar un proyecto de contratos de aprendizaje y subsidio para el empleo, por un monto de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América, provenientes del remanente de programas de subsidios de Firempresa disponibles a la fecha, dirigido a jóvenes entre 18 y 21 años, sin experiencia laboral y/o personas de 40 alias en adelante, con un periodo de cesantía mayor a dieciocho meses.
El Subsidio antes referido se hará efectivo, a través de la entrega de tres cuotas mensuales a ser transferidas dentro del plazo que corresponda a los primeros tres meses de contratación del empleado que cumpla las condiciones establecidas en el inciso anterior. El monto por entregar en concepto de subsidio temporal, será de doscientos dólares de los Estados Unidos de América. mensuales, haciendo la suma total de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América por persona contratada.
El patrono estará en la obligación de complementar el salario del empleado hasta el equivalente al valor del salario mínimo vigente. El presente programa de subsidio culminará hasta que se hayan agotado los recursos destinados para el mismo. Una vez culminado el periodo de los tres meses a subsidiar, el patrono evaluaré el desempeño del empleado y de ser positivo su desempeño, garantizará su estabilidad laboral,
Para la ejecución del programa de subsidio, el Fiduciario establecerá los mecanismos de coordinación y comunicación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que tendrá la responsabilidad, a través de la Dirección General de Empleo, de proporcionar la información de las personas candidatas, con el objeto que se Incluyan como primera opción de favorecer con una primera oportunidad laboral a las personas inscritas en la bolsa de empleo con que cuenta dicho Ministerio. Para ello, el Ministerio en cuestión deberá entregar al fiduciario el detalle de personas a beneficiar; dicha información deberá remitirse a BANDESAL por medios electrónicos, facilitándole al mismo los accesos que fueran necesarios para validar la Información que hayan presentado los empleadores de forma automatizada, durante el tiempo que se encuentre vigente el presente Programa de Subsidio.
Programa Especial de Financiamiento para beneficiar a los afectados por los efectos del Huracán Julia, a fin de otorgar créditos de capital neto de trabajo, correspondientes a los sectores Agrícolas, Ganaderos, Pesquero, Turismo, entre otros, que hayan cumplido previamente con los requisitos para gozar de este beneficio, hasta por un monto de DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los programas de subsidios establecidos en los literales "d"; "e" y "f" del presente artículo servirán como apoyo, incentivo y beneficios a las personas naturales o jurídicas y podrán incluir los siguientes rubros:
Orquestas, grupos musicales, mariachis, tríos, duetos y solistas.
ii. Artistas populares, circenses y similares.
Artistas relacionados a la creación y producción de arte, cultura, literatura y cinematografía.
Productores de artesanías, pescadores artesanales de manera individual o en asociaciones cooperativas,
Otorgamiento de capital semilla con fines productivos para taxistas, propietarios de trasporte escolar, turístico y personas naturales con discapacidad de forma individual o por medio de asociaciones cooperativas que desarrollen actividades productivas.
Vendedores formales e informales del Mercado Central de Santa Ana, que se vieron afectados por el siniestro acaecido en el mes de marzo del corriente año.
Las condiciones para el otorgamiento del programa de subsidio descrito en los literales d., e. y f. del presente artículo, serán definidas por el Consejo de Administración.
El monto máximo a otorgar en calidad de subsidio o capital semilla será de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América,
Además, lo conformarán todos los bienes o derechos adquiridos durante la operación del Fideicomiso y que lleguen a ser parte de los activos del mismo, tales como:
Intereses por inversiones o ingresos por la operatividad del fideicomiso;
Donaciones, herencias, legados.
Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación.
Otros aportes que se reciban,
Para efectos de la presente ley, siendo el fideicomiso un patrimonio de afectación independiente del patrimonio del fiduciario, se entenderá que el patrimonio propio de la institución fiduciaria no responderá de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del fideicomiso. "I
En caso que al concluir el periodo de canalización establecido por el Consejo de Administración. de los programas de subsidio establecidos en el presente artículo, dicho Consejo, a propuesta del Fiduciario, deberá reasignar cualquier remanente al Programa Especial de Subsidio que presente mayor demanda o que sea de mayor conveniencia.