Artículo 9
El Comité referido en el artículo anterior, preparará independien- temente: (i) su reglamento interno de trabajo; (ii) la guía sobre la información que deberá proporcionar el Gobierno Central, estableciendo la forma y detalle de cómo la debe entregar y los medios para sustentarla, para asi ejercer la fun- ción de observador/veedor, todo sustentado en la legislación vigente; (iii) definir el papel de los posibles miembros invitados de los cooperantes internacionales invitados. Esta Guía deberá ser presentada a la Asamblea Legislativa para su conocimiento.
Este Comité podrá emitir dictámenes sobre cada caso visto, en los cuales expondrá si: (i) se cumplió con todas las leyes pertinentes; (ii) si hay presunta- mente algún incumplimiento especifico; o (iii) si hay desaciertos mayores en los procesos antes descritos, de los cuales, además de informar a la Asamblea Le- gislativa, también enviará copia a la Corte de Cuentas de la República, y cuando corresponda, dará aviso a la Fiscalía General de la República.