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Artículo 10

Todos los funcionarios públicos relacionados a los fondos públicos autorizados en el Presente decreto, deberán entregar al Comité de Seguimiento y Veeduría Ciudadana del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, sin reserva, toda la información en la forma y fondo que éste les requiera y deberán cumplir con los principios de máxima publicidad, disponibilidad, prontitud, integridad, igualdad, sencillez, gratuidad y rendición de cuentas.