Artículo 11
Al incumplimiento por parte de los funcionarios obligados a dar información, se le aplicará el régimen de responsabilidad patrimonial de la Ad- ministración Pública y de sus funcionarios previsto en el artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos, incluyendo la responsabilidad patrimonial en carácter personal, así como la responsabilidad penal respectiva, cuando corres- pondiere.
Toda petición de información emanada del Comité de Seguimiento y Veedu- ria Ciudadana es de obligatorio cumplimiento y deberá debidamente ser atendi- da en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la misma.