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Artículo 13

OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

Son obligaciones del Fiduciario:

1)

Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, la normativa financiera, operativa y de inversiones del fideicomiso; así como todo lo relacionado a políticas y reglamentos de crédito a financiar con fondos del fideicomiso el cual deberá incluir el proce- dimiento acorde a la naturaleza del fideicomiso y de los beneficiarios de los programas de crédito y de subsidio, que deberá implementar el Fondo de Desarrollo Económico y las instituciones Elegibles.

2)

Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, el Reglamento para canalizar, a través del Sistema Financiero y el Fondo de Desarrollo Económico administrado por BANDESAL, los recursos destinados a los Programas de Subsidios establecidos en el artículo 3 de la presente ley.

3)

Realizar las actividades de otorgamiento y recuperación de créditos otorgados de forma directa o a través de instituciones financieras ele- gibles.

4)

Desarrollar el proceso de canalización de recursos destinados al Pro- grama de Subsidio para Empleados, para lo cual deberá solicitar al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, entre otras, las bases de da- tos certificadas por su auditor interno, de las micro, pequeñas y me- dianas empresas inscritas en esa entidad que cuenten con menos de cien empleados entre los meses de diciembre dos mil diecinueve y febrero dos mil veinte, previo a iniciar la entrega de los recursos a los beneficiados. El Instituto Salvadoreño del Seguro Social pondrá a disposición del Fiduciario la información necesaria de la nómina de los empleados de trabajadores por cuenta propia y de la micro, peque- ña y mediana empresa, por cualquier medio electrónico, facilitándo- les los accesos que fueran pertinentes a sus sistemas y generando un mecanismo de consultas que fuere necesario mientras se encuentre vigente el fideicomiso.

5)

Crear y administrar el Registro de Personas. Elegibles para Acceder a los Créditos que se otorguen a través del presente fideicomiso, cuyos requisitos y mecanismos operativos serán definidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos; de acuerdo al contrato de adminis- tración de cartera que se firme para tales efectos.

6)

Con el propósito de asegurar una rápida y efectiva canalización de los recursos a los que se refieren los literales b) y c) del artículo 3 de esta ley, el fiduciario deberá establecer los convenios o protocolos necesa- rios con las Instituciones Financieras Elegibles, que permitan la agi- lidad y transparencia en el traslado de los recursos a los beneficiarios de los programas.

7)

Invertir, conforme a los acuerdos e instrucciones emitidos por el Con- sejo de Administración, los recursos líquidos y excedentes del Fidei- comiso.

8)

Abrir o contratar en uno o más bancos del Sistema Financiero Nacio- nal autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero o el Banco Central de Reserva de El Salvador para realizar operaciones pasivas en el país, las cuentas y certificados de depósito necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso.

9)

Mantener cuentas y registros contables separados de la contabilidad del Fiduciario para el manejo de los recursos del fideicomiso.

10)

Preparar los estados financieros auditados e informes relacionados con el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.

11)

Elaborar un informe operativo trimestral y remitirlo al Fideicomiten- te y a los miembros del Consejo de Administración.

12)

Contratar a una firma de auditores externos para que auditen el Fi- deicomiso.

13)

En caso de ser necesario, para realizar los objetivos a que se refiere el