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Artículo 14

MONTO MÁXIMO DEL PAGO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA EMPLEADOS

El Programa de Subsidio para Empleados cubrirá el cincuenta por ciento de la nómina mensual de los patronos a que se refiere el artículo 3, literal a) de la presente ley, durante un período máximo de dos meses y hasta por una asignación mensual por empresa de veintidós mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, para un total por empresa de hasta cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

El subsidio para empleados será entregado mensualmente a través del patrono y el mismo deberá trasladar este subsidio a sus empleados en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron el desembolso, debiendo conservar y presentar los comprobantes de pago de conformidad a lo establecido por el Consejo de Administración.

Para los efectos legales correspondientes, el pago del subsidio a los empleados se realizará de manera íntegra, y no estará sujeto a retención de impuestos de ninguna clase, ni descuentos por la seguridad social.

El Programa de Subsidio para Empleados deberá ejecutarse en un plazo máximo de cuatro meses contado a partir de la fecha en que el fiduciario publique el inicio de la entrega de fondos.