Artículo 15
CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
El Consejo de Administración del Fideicomiso aprobará el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos, el cual deberá contener por lo menos lo siguiente:
Los requisitos mínimos de información que deberá contener el Registro de Personas Elegibles para Acceder a los Créditos.
Los requisitos y documentos mínimos que deberán presentar las personas elegibles para acceder a créditos.
El procedimiento para la gestión de estos créditos será expedito.
Las Líneas de Crédito con límites y destinos que podrán incluir el financiamiento de las obligaciones fiscales en mora que el empresario tenga, al momento de solicitar el crédito.
Establecer los efectos del incumplimiento contractual por parte del beneficiario, tales como la terminación anticipada del plazo contractual, la terminación anticipada del periodo de gracia y otros cambios de las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés fija establecida en la presente ley, u otras que establezca el Consejo de Administración, en los casos que el patrono destine los fondos del crédito a una finalidad distinta a las establecida en el presente fideicomiso o realice actividades ilícitas, fraudulentas o contrarias al objetivo de la presente ley.
Establecer la categoría de Riesgo Crediticio mínimo al mes de febrero 2020 para ser elegible. En ningún caso serán elegibles quienes tengan categorías "C", "D" y "E" como deudores a esa fecha en la Central de Riesgos de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Las modalidades de contratación.
La forma de pago de los créditos.
El mecanismo de desembolso.
La forma de realizar modificaciones al Reglamento para el Otorgamiento de Créditos.
El reglamento y sus modificaciones una vez aprobadas por el Consejo de Administración del Fideicomiso, deberá hacerse del conocimiento a la Asamblea Legislativa.