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Artículo 17

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS

Para el otorgamiento de créditos se deberán aplicar los siguientes lineamientos:

1)

El plazo máximo para el pago del crédito por parte de los beneficiados será de hasta diez años.

2)

Un periodo de gracia plena de un año.

3)

La obligación de pago del crédito se documentará mediante la firma de pagaré o mutuo.

4)

La tasa máxima de interés efectiva será del 3% anual.

5)

La forma de pago se definirá en el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y deberá incluir como mínimo la periodicidad de los pagos, ya sea mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.

Será responsabilidad del Fiduciario determinar o incluir cualquier otro lineamiento necesario para cumplir el fin del Fideicomiso, los cuales serán estipulados en el Reglamento.