Artículo 18
LOS MONTOS MÁXIMOS A FINANCIAR SERÁN DETERMINADOS, CONSIDERANDO LO SIGUIENTEO
Para Créditos hasta US$30,000, se deberá considerar en lo pertinente, lo establecido en la Ley Especial para Facilitar el Acceso al Crédito.
Para Créditos mayores a US$30,000, se deberá considerar la capacidad de pago y el riesgo de crédito del solicitante, pudiendo otorgar un monto máximo de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América.
En los casos de los empresarios que hayan recibido créditos bajo el Programa de Otorgamiento de Crédito y que demuestren capacidad de pago para recibir bajo el mismo programa un nuevo crédito, deberán presentar la documentación que para tal efecto determine el Reglamento de Crédito.
Para el otorgamiento de créditos del Programa de Financiamiento Productivo para los empresarios y pequeños comerciantes del sector informal, el monto máximo del crédito en concepto de capital de trabajo para, cubrir todas las operaciones del sector informal será hasta el ochenta por ciento (80%) del monto requerido para cubrir cuatro meses de operaciones.