Artículo 20
TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO
Por su naturaleza, declárase al fideicomiso exento del pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, no obstante, debería cumplir con las obligaciones formales respectivas.