Artículo 21
ESPECIALIDAD DE LA LEY AUDITORÍA EXTERNA
El Fideicomiso deberá contar con una firma de auditoría externa financiera y de gestión, debidamente registrada en la Superintendencia de Valores del Sistema financiero y en el Registro de Auditores que para tal efecto lleva la Corte de Cuentas de la República.
Las auditorías contempladas en el inciso anterior serán contratadas por el Fiduciario, prev-la aprobación del Consejo de conformidad a esta Ley.