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Artículo 21

ESPECIALIDAD DE LA LEY AUDITORÍA EXTERNA

El Fideicomiso deberá contar con una firma de auditoría externa financiera y de gestión, debidamente registrada en la Superintendencia de Valores del Sistema financiero y en el Registro de Auditores que para tal efecto lleva la Corte de Cuentas de la República.

Las auditorías contempladas en el inciso anterior serán contratadas por el Fiduciario, prev-la aprobación del Consejo de conformidad a esta Ley.