Artículo 11
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN OFICIOSA
Los Entes Obligados podrán actualizar la información señalada en el Art. 10 de la Ley, al menos una vez cada tres meses, salvo que otras disposiciones legales establezcan otro plazo y siempre que éste sea menor al señalado.
Lo anterior será aplicable siempre que sea acorde a los plazos y lineamientos establecidos por el Instituto.
Los titulares de las Unidades Administrativas del Ente Obligado serán los responsables de proporcionar a las Unidades de Acceso a la Información Pública las modificaciones que correspondan