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Artículo 13

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y PERSONAS PRIVADAS

En virtud de lo establecido en el Art. 7 de la Ley, también son Entes Obligados a lo establecido en dicha Ley y el presente Reglamento, las sociedades de economía mixta y las Personas Privadas. El ámbito de la obligación de dichos Entes Obligados se limita a permitir el acceso a la información concerniente a la administración de los fondos o información pública otorgados y a la función pública conferida, en su caso.