Artículo 40
CONSENTIMIENTO PARA REVELAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Para que las Unidades de Acceso a la Información puedan permi- tir el acceso a Información Confidencial, requieren obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de la información por escrito. Dicho con- sentimiento no podrá obtenerse bajo ningún vicio de la voluntad, ya sea error, fuerza o dolo.
El consentimiento deberá ser en un escrito separado a cualquier otro do- cumento y deberá expresarse para cada caso en concreto. Asimismo, se deberá mencionar información como la siguiente:
La Información Confidencial específica que se autoriza a revelar;
La aceptación expresa a revelar la Información Confidencial; y,
Nombre completo, número de identificación y firma o huella del titu- lar de la información.
No será admisible un consentimiento genérico para todas las solicitudes que se presenten, por lo cual, se deberá requerir el consentimiento cada vez que sea solicitada la información.