LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Artículo 41

CONSENTIMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se entende- rá que no se requiere el consentimiento expreso del titular de la información, cuando su vida o su salud se encuentre en peligro, por lo cual, la autoridad de que se trate evaluará la situación de emergencia y motivará la entrega de la Información.

Lo estipulado en el presente artículo es aplicable a los casos en los cuales el titular de la Información Confidencial se encuentre imposibilitado para entre- gar un consentimiento expreso y siempre y cuando la entrega de la Información Confidencial mejore la situación de peligro que se trate.