Artículo 43
ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL POR PARTE DEL TITULAR DE LA MISMA
El titular de la Información Confidencial tendrá derecho al acceso irrestricto de su Información Confidencial y ningún Ente Obligado podrá negár- sela bajo ningún argumento.
En virtud de lo establecido en el Art. 24 de la Ley, los padres, madres y tuto- res tendrán derecho de acceso irrestricto a la Información de los menores bajo su autoridad parental o bajo su tutela.