Artículo 44
NEGATIVA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN
Sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 74 de la Ley, la negativa de entrega de la información se someterá a las siguientes normas:
Deberá ser escrita.
Deberá ser fundada, esto es, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven la decisión.
La negativa se deberá notificar al solicitante por el medio que se haya establecido para ello.