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Artículo 61

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Son atribuciones del Presidente:

a)

Planificar, coordinar y supervisar, a nivel general y superior, las ac- tividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas del Instituto de Acceso a la Información Pública.

b)

Modificar la estructura organizativa del Instituto de Acceso a la Infor- mación Pública, según lo crea conveniente;

c)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlos a la aprobación del Pleno;

d)

Efectuar las convocatorias para las sesiones de Pleno; preparar la agenda de las sesiones levantar las actas y extender las certificaciones correspondientes y establecer la normativa o lineamientos que regi- rán el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de Pleno;

e)

Crear las comisiones o comités que estime convenientes, para el buen funcionamiento del Instituto;

f)

Designar las comisiones interinstitucionales para garantizar el apoyo técnico contenido en la letra "h" del Art, 58 de la LAIP;

g)

Custodiar toda la información administrativa recibida o generada por el Pleno y la dirigida o generada por su cargo;

h)

Conducir las relaciones oficiales del Instituto de Acceso a la Informa- ción Pública;

i)

Solicitar al Pleno el inicio del procedimiento de destitución de los em- pleados del Instituto de Acceso a la Información Pública conforme a los procedimientos legales establecidos en fa Ley del Servicio Civil, Código de Trabajo, u otra normativa aplicable;

j)

Emitir y conducir la política institucional de comunicaciones del ins- tituto.