Artículo 61
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Son atribuciones del Presidente:
Planificar, coordinar y supervisar, a nivel general y superior, las ac- tividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas del Instituto de Acceso a la Información Pública.
Modificar la estructura organizativa del Instituto de Acceso a la Infor- mación Pública, según lo crea conveniente;
Elaborar el anteproyecto de presupuesto y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlos a la aprobación del Pleno;
Efectuar las convocatorias para las sesiones de Pleno; preparar la agenda de las sesiones levantar las actas y extender las certificaciones correspondientes y establecer la normativa o lineamientos que regi- rán el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de Pleno;
Crear las comisiones o comités que estime convenientes, para el buen funcionamiento del Instituto;
Designar las comisiones interinstitucionales para garantizar el apoyo técnico contenido en la letra "h" del Art, 58 de la LAIP;
Custodiar toda la información administrativa recibida o generada por el Pleno y la dirigida o generada por su cargo;
Conducir las relaciones oficiales del Instituto de Acceso a la Informa- ción Pública;
Solicitar al Pleno el inicio del procedimiento de destitución de los em- pleados del Instituto de Acceso a la Información Pública conforme a los procedimientos legales establecidos en fa Ley del Servicio Civil, Código de Trabajo, u otra normativa aplicable;
Emitir y conducir la política institucional de comunicaciones del ins- tituto.