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Artículo 62

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONADOS

Para la elección de los comisionados, se atenderá a lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley y lo establecido en el presente Reglamento.

El procedimiento de elección de comisionados, deberá desarrollarse de con- formidad con los siguientes principios:

a)

Publicidad: En todo momento se deberá garantizar la publicidad del procedimiento para la elección de comisionados. Cada entidad convo- cante deberá publicar por los medios posibles, la información relativa al procedimiento de elección de comisionados que se realice ante di- cha entidad. Las Asambleas Generales serán transmitidas en vivo a toda la ciudadanía por medio de internet, radio o televisión, cuando fuere posible.

b)

Participación ciudadana: Las entidades convocantes deberán promo- ver de forma amplia e inclusiva la participación de todos los actores de los sectores en el procedimiento de elección, así como facilitar la participación de organizaciones de la sociedad civil como observado- res del procedimiento, en la medida que fuere posible.

c)

Rendición de cuentas: Las entidades convocantes deberán rendir cuentas respecto del procedimiento de elección, inclusive durante el desarrollo del mismo. Las entidades proponentes y los candidatos po- drán también rendir cuentas sobre dicho procedimiento.