Artículo 68
EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE ELECTORES
Las Entidades Proponentes que fueren excluidas del Registro de electores tendrán derecho a pedir su inclusión ante el titular de la Entidad Con- vocante o a quien éste haya designado como responsable para estos efectos. El titular o el responsable designado de la Entidad Convocante revisará si se cum- plen con los requisitos para su inclusión dentro del respectivo Registro.
Para solicitar la inclusión ante la Entidad Convocante, la entidad electora deberá presentar la respectiva solicitud al menos con cinco días de anticipación a la realización de la Asamblea General, junto con su credencial vigente.