Artículo 10
TIPOS DE PRETENSIONES
En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse las siguientes pretensiones:
La declaración de ilegalidad del acto que se impugne, y en consecuencia su anulación.
El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.
La declaración de ilegalidad de la actuación material constitutiva de vía de hecho, la orden de cese de dicha actuación y, en su caso, lo previsto en la letra anterior.
Las relativas a las controversias suscitadas en relación con los contratos administrativos.
La condena a la Administración Pública al cumplimiento de sus obligaciones en los términos precisos establecidos en el acto administrativo o disposición de carácter general, cuando se determine que ha incurrido en inactividad,
La condena al pago de reclamaciones por responsabilidad patrimonial, para lo cual deberá señalarse el monto correspondiente en la demanda y acreditarse durante el proceso los elementos suficientes que permitan, al tribunal, fijar el importe de los mismos.