Artículo 22
TERCEROS
Los terceros coadyuvantes y excluyentes que intervengan en el proceso no podrán modificar la pretensión, y lo tomarán en el estado en que se encuentre al momento de su comparecencia. Si aquellos propusieren pruebas sobre hechos que no han sido alegados por las partes, el tribunal resolverá sobre su recepción, siempre que no hubiere finalizado la audiencia inicial.