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Artículo 23

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

El fiscal general de la República intervendrá en el proceso en de- fensa de la legalidad. Para tal efecto, el tribunal deberá notificarle a partir de la admisión de la demanda.

Cuando el fiscal general de la República sea parte demandada en el proceso no tendrá intervención en los términos expuestos en el inciso anterior.