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Artículo 42

OBJETO DE LA AUDIENCIA INICIAL

La audiencia inicial tendrá por objeto:

a)

Intentar la conciliación de las partes en los casos en que legalmente proceda, y resolver lo que a derecho corresponda.

b)

Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes.

c)

Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate.

d)

Resolver sobre la proposición y admisión o rechazo de las pruebas que propongan las partes.