Artículo 42
OBJETO DE LA AUDIENCIA INICIAL
La audiencia inicial tendrá por objeto:
Intentar la conciliación de las partes en los casos en que legalmente proceda, y resolver lo que a derecho corresponda.
Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes.
Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate.
Resolver sobre la proposición y admisión o rechazo de las pruebas que propongan las partes.