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Artículo 43

Dentro del plazo improrrogable de tres días contados a partir del siguiente al día en que sea contestada la demanda, o desde el día siguiente al vencimiento del plazo en que debió contestarse, el Tribunal señalará fecha para la celebración de la audiencia inicial, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los veinte días siguientes a la última notificación.

Así mismo, deberá notificarse al fiscal general de la República para que en audiencia rinda opinión técnica sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento del Tribunal.

También deberá notificarse a los terceros, en caso que los hubiere, y demás sujetos procesales.