Artículo 47
PROCESOS DE MERO DERECHO
En los procesos contencioso administrativos en que la disputa ver- sare sobre la aplicación de la ley a la cosa cuestionada, justificados los hechos con instrumentos públicos o privados fehacientes, no habrá recepción de prue- bas.
En este caso se celebrará una sola audiencia en el plazo establecido en el ar- tículo 43 de esta ley, en la cual las partes presentarán sus alegaciones, quedando el proceso listo para dictar sentencia.
Asimismo, deberá notificarse al fiscal general de la República para que en audiencia rinda opinión técnica sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento del tribunal.
Una vez concluidas las alegaciones finales, el Tribunal podrá proceder en la misma audiencia a emitir el fallo de manera verbal. En el fallo se resolverán todos los asuntos que hubieren sido controvertidos, así como la procedencia de las costas procesales que correspondan.