Artículo 46
ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO PARA AUDIENCIA PROBATORIA
Durante la audiencia inicial, el Tribunal dictará resolución motiva- da en la que fijará las pruebas admitidas y las rechazadas, y señalará fecha para una nueva audiencia en la que se recibirán las respectivas pruebas. La audiencia deberá celebrarse dentro de los veinticinco días posteriores al pronunciamiento de la resolución.