Artículo 55
DOCUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA POR MEDIOS AUDIOVISUALES
En caso que el Tribunal dispusiera de los recursos técnicos, el de- sarrollo de la audiencia se registrará en soporte apto para la grabación y repro- ducción del sonido y de la imagen, adjuntándose a los autos el original de la gra- bación y el acta que contenga los requisitos enumerados en el artículo anterior.