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Artículo 58

SENTENCIA ESTIMATORIA

Si la sentencia estima las pretensiones planteadas, declarará, en su caso:

a)

La ilegalidad total o parcial del acto que se impugne y, en consecuen- cia, su anulación.

b)

El reconocimiento total o parcial de la situación jurídica individualiza- da que se hubiere pretendido y la adopción de las medidas necesarias. para el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados o, de mane- ra sustitutiva, la indemnización de daños y perjuicios.

c)

La ilegalidad de la actuación material constitutiva de vía de hecho, la orden de cese de dicha actuación y, en su caso, lo previsto en la letra anterior.

d)

La condena al órgano de la Administración Pública al cumplimiento de sus obligaciones en los términos precisos establecidos en el acto administrativo o disposición de carácter general, cuando se determi- ne que ha incurrido en inactividad y la condena al pago de responsabi- lidad patrimonial en su caso.

e)

La condena al pago total o parcial de reclamaciones por responsabili- dad patrimonial de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

En cualquier caso, si se hubieren solicitado y acreditado los daños y perjui- cios ocasionados como consecuencia de la actuación administrativa impugnada, el Tribunal declarará su procedencia y fijará el importe de los mismos.