Artículo 59
SENTENCIA DESESTIMATORIA
Si la sentencia desestima las pretensiones planteadas declarará, en su caso:
Que en el acto impugnado no se han comprobado los motivos de ile- galidad alegados.
Que no se ha comprobado que exista inactividad o, en su caso, que está justificada legalmente, en cuyo caso fijará un plazo razonable para el cumplimiento de la prestación administrativa.
Que la actuación material es conforme a derecho.
Que no se ha probado la existencia de la actuación u omisión impug- nada, cuando sea el caso.
Que no se acreditaron los daños y perjuicios ocasionados como conse- cuencia de la actuación administrativa impugnada.