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Artículo 62

CERTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

En caso de solicitarse certificación de la sentencia devenida en firme, el Tribunal la extenderá en el plazo de tres días sin más trámite que la pe- tición y con inserción de la resolución que la ordene, en la cual deberá indicarse si ha transcurrido el plazo para interponer los recursos pertinentes o, en su caso, si se hubiera hecho uso de alguno.