Artículo 63
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
En virtud de la sentencia firme en la que se estime la pretensión del demandante, el órgano de la Administración Pública o el particular deman- dado practicará las diligencias necesarias para su cumplimiento dentro del plazo que establezca el Tribunal, el cual no podrá exceder de treinta días contados desde el día siguiente a aquel en que deviene el estado de firmeza.