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Artículo 63

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

En virtud de la sentencia firme en la que se estime la pretensión del demandante, el órgano de la Administración Pública o el particular deman- dado practicará las diligencias necesarias para su cumplimiento dentro del plazo que establezca el Tribunal, el cual no podrá exceder de treinta días contados desde el día siguiente a aquel en que deviene el estado de firmeza.