Artículo 65
DEBER DE INFORMAR
Al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para la eje- cución de la sentencia estimatoria, el órgano de la Administración Pública o el particular demandado deberá informar al Tribunal de su cumplimiento exacto, so pena de la imposición de una multa diaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 de la presente ley. La falta del referido informe supone la falta de cumplimiento de la sentencia.