Artículo 69
DEBER DE CUMPLIMIENTO Y COLABORACIÓN
Los funcionarios a quienes corresponda el cumplimiento de la sentencia no podrán negarse invocando razones de obediencia jerárquica.
Del mismo modo, todos los servidores públicos a quienes se requiera el cumplimiento de la sentencia están en la obligación de brindar la colaboración que sea necesaria para su íntegra ejecución, so pena de la responsabilidad a que hubiere lugar o de la imposición de la multa a que hace referencia el artículo 118 de esta ley.