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Artículo 68

EJECUCIÓN EN CASO DE CONDENA AL PAGO DE CANTIDADES LÍQUIDAS

Cuando el órgano de la Administración Pública fuere condenado al pago, entrega o devolución de una cantidad líquida, el Tribunal le ordenará se libren y autoricen las órdenes de pago con cargo a las partidas de su presupuesto. Si por razones financieras previamente calificadas por el Tribunal, no fuere posible cargar la orden de pago al presupuesto vigente, el funcionario respectivo incluirá en el presupuesto del año siguiente las asignaciones o partidas necesarias para el pago de lo ordenado en la sentencia. En este último caso, el cumplimiento de la sentencia deberá ejecutarse dentro de los primeros noventa días del año fiscal correspondiente.