Artículo 71
DESISTIMIENTO
La parte demandante podrá desistir de su pretensión en cualquier momento antes de la sentencia y en cualquier instancia, sin que sea necesaria la aceptación del demandado.
Si fueran varios los sujetos que constituyen parte demandante, el desistimiento de uno de ellos no es vinculante respecto de los otros.
El desistimiento de la Administración Pública deberá ser debidamente motivado. En este caso, el Tribunal oirá al fiscal general de la República por el plazo de quince días antes de decidir sobre la continuación del proceso.