Artículo 74
OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
El proceso contencioso administrativo también podrá finalizar de manera anticipada por improponibilidad sobrevenida, renuncia, o por transacción, y respecto de tales formas de terminación se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil, salvo lo dispuesto en esta ley.
Los representantes de los órganos de la Administración Pública demandada necesitarán de la autorización del superior jerárquico de la institución para llevar a efecto la transacción.
La transacción requerirá de homologación del tribunal, previa opinión del fiscal general de la República. El Tribunal resolverá lo que a derecho corresponda.
En el supuesto que el fiscal considerare que el acuerdo transaccional fuere contrario al ordenamiento jurídico o lesivo al interés público, el Tribunal remitirá inmediatamente el proceso a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, la cual, con vista de autos y en el plazo máximo de diez días, se pronunciará homologando o rechazando la transacción. Tal decisión no admitirá recurso alguno.
Si finalmente el acuerdo transaccional es aprobado, el Tribunal dictará auto declarando terminado el proceso.