Artículo 73
EJECUCIÓN DEL ACTO
El proceso se declarará terminado cuando el órgano de la Administración Pública demandado ejecute la actuación reclamada por inactividad.
En este caso, el Tribunal dará audiencia a la parte contraria por el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de terminación. Con o sin su contestación, el Tribunal declarará terminado el proceso en la medida en que dicha satisfacción no contravenga el ordenamiento jurídico y haya sido debidamente acreditada.