Artículo 77
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
En el mismo auto en que admita la demanda, el Tribunal ordenará a la parte demandada la remisión del expediente administrativo o de los documentos relativos a la concesión, en el plazo de cinco días. Recibido el expediente administrativo o la documentación correspondiente, el Tribunal los pondrá a disposición de los sujetos procesales dentro de la sede judicial durante la tramitación del proceso.