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Artículo 78

OBJETO DE LA AUDIENCIA ÚNICA

La audiencia única tendrá por objeto:

a)

Intentar la conciliación de las partes en los casos en que esta proceda, y resolver lo que a derecho corresponda.

b)

Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes.

c)

Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate.

d)

Resolver sobre la proposición y admisión de las pruebas que propongan las partes.

e)

Practicar en la misma audiencia la prueba legalmente admitida.

En los casos de llegarse a un acuerdo conciliatorio, se seguirán las reglas de la conciliación en la audiencia inicial del proceso común.