Artículo 78
OBJETO DE LA AUDIENCIA ÚNICA
La audiencia única tendrá por objeto:
Intentar la conciliación de las partes en los casos en que esta proceda, y resolver lo que a derecho corresponda.
Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes.
Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate.
Resolver sobre la proposición y admisión de las pruebas que propongan las partes.
Practicar en la misma audiencia la prueba legalmente admitida.
En los casos de llegarse a un acuerdo conciliatorio, se seguirán las reglas de la conciliación en la audiencia inicial del proceso común.