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Artículo 81

PROPOSICIÓN Y RECEPCIÓN DE PRUEBA

Concluidos los alegatos iniciales, las partes, comenzando por la demandante, propondrán prueba y el Tribunal admitirá únicamente la que sea lícita, útil y pertinente.

Para la práctica de la prueba se estará a lo dispuesto en el proceso común.

Las partes podrán solicitar excepcionalmente al Tribunal, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la audiencia única, aquellas pruebas que, para practicarse en la misma, exijan citación o actuaciones previas.