Artículo 81
PROPOSICIÓN Y RECEPCIÓN DE PRUEBA
Concluidos los alegatos iniciales, las partes, comenzando por la demandante, propondrán prueba y el Tribunal admitirá únicamente la que sea lícita, útil y pertinente.
Para la práctica de la prueba se estará a lo dispuesto en el proceso común.
Las partes podrán solicitar excepcionalmente al Tribunal, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la audiencia única, aquellas pruebas que, para practicarse en la misma, exijan citación o actuaciones previas.