Artículo 91
TRAMITACIÓN Y DESISTIMIENTO
Dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo para la contestación de la demanda, el Tribunal señalará fecha para la audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto que la ordena.
En la misma audiencia se ofrecerán las pruebas, se decidirá sobre su recepción, se recibirán y se formularán las alegaciones finales. Dicha audiencia se desarrollará conforme las reglas generales establecidas para el proceso abreviado.
Si el actor no compareciere sin justa causa a la audiencia señalada, se le tendrá por desistido de la pretensión deducida y se le condenará en costas.
Si a dicha audiencia compareciere solo el actor, se proseguirá en ausencia del demandado.