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Artículo 92

SENTENCIA

El Tribunal dictará sentencia en un plazo no mayor de veinte días contados a partir del siguiente al de la celebración de la audiencia.

El incumplimiento de los plazos expresados hará incurrir al Tribunal en una multa cuyo monto será de un salario mínimo diario del sector comercio y servicios, por cada día de retraso.