Artículo 100
EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CAUTELAR
Acordada la medida cautelar y, en su caso, cumplida la contracautela a que se refiere este capítulo, se procederá de oficio a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueren necesarios, incluso los previstos para la ejecución de la sentencia.