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Artículo 101

DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que se presente alguna de las siguientes situaciones: recaiga sentencia firme que ponga fin al proceso en el que hayan sido acordadas, el proceso finalice por cualquiera de las otras formas de terminación previstas en esta ley, o hasta la ejecución total de la sentencia, en caso que se hubieren adoptado en esta fase del proceso.

No obstante, las medidas podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del proceso, a petición de parte o de oficio, si se alegan y prueban hechos o circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su adopción. Asimismo, con iguales requisitos podrá presentarse nueva petición sobre la medida previamente denegada.